miércoles, 29 de junio de 2011

Convención Americana sobre Derechos Humanos.



‘Pacto de San José de Costa Rica’
CAPITULO II DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Artículo 4 . Derecho a la vida
1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Gentileza de NOTIVIDA
Argentina.

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